El Vaticano aclara cuando es lícito practicar una histerectomía

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03/01/2019
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La Congregación para la Doctrina de la Fe completa la respuesta que ya ofreciera en 1993 sobre los casos en los que es lícito practicar una histerectomía. En general, se considera lícito cuando no supone una esterilización deliberada.

En esta ocasión responde a la pregunta de si es lícita una histerectomía en el caso de que el útero esté tan dañado que un embarazo solo conduzca a aun aborto espontáneo sin viabilidad posible para el feto. El Vaticano asegura que en este caso sí es lícito quitar el órgano.

Con esta aclaración recuerda que la extirpación del útero y las trompas de falopio con el fin de evitar un embarazo es ilícita, porque “el objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole”. Pero es distinto cuando “los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad” y “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”. 

Esta nueva disposición de la Congregación para la Doctrina de la Fe se añade a las ya indicadas en el documento de 1993 titulado “Respuestas a las preguntas presentadas sobre el “aislamiento uterino” y otras cuestiones”.

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