A través de un nuevo Motu Proprio el Papa Francisco decreta nuevas normas tratar los casos de abusos en el seno de la Iglesia. Establece la obligación para sacerdotes y religiosos de denunciar estos casos y que cada diócesis habilite una oficina de recepción de denuncias.
OFICINAS DIOCESANAS
Antes de junio de 2020 cada diócesis del mundo, tendrá que contar obligatoriamente con una oficina específica o sistema concreto que permita informar sobre los abusos cometidos por sacerdotes o religiosos. También se puede informar sobre el encubrimiento de un caso o sobre la posesión de material pornográfico.
De esta forma se quiere que las víctimas puedan acudir a la iglesia local con la seguridad de que serán bien recibidas.
PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES
El Papa define en este motu proprio cuáles son estos pecados contra el sexto mandamiento. También qué es un menor o una persona vulnerable.
El documento no solo se refiere a la violencia o abusos contra estos. También contra religiosas, seminaristas o novicios.
Se subraya la importancia de proteger a los menores de 18 años y a las personas vulnerables en sentido amplio como recoge la reciente ley del Vaticano de marzo de este año.
ENCUBRIMIENTO
Las nuevas normas especifican qué se considera encubrimiento. Son “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadiar investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales contra un clérigo o religioso en relación con los delitos de abusos sexual”. Se dirige hacia aquellos que en lugar de perseguir los abusos los ocultan protegiendo así al perpetrador.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Una de las novedades es la introducción de la obligación para clérigos y religiosos de informar sobre los presuntos casos que lleguen a su conocimiento.
LAICOS
Las normas de este Motu Proprio también preveen la participación de los laicos en la investigación de los casos siempre y cuando no haya conflicto de interés. Las conferencias episcopales y diócesis pueden preparar listas de personas laicas cualificadas para colaborar.
La responsabilidad última de la investigación, en cualquier caso, siempre recae sobre el Arzobispo metropolitano.
EL METROPOLITANO
Se le otorga mayor relevancia al papel del Arzobispo metropolitano. Ahora la Santa Sede le otorga la potestad para investigar en el caso de que la persona denunciada sea un obispo. Se refuerza así su papel tradicional en la Iglesia y se aprovechan los recursos locales. Debe informar cada 30 días a la Santa Sede de los avances.
FONDOS PARA LA INVESTIGACIÓN
Se podrá crear un fondo económico para pagar el coste de las investigaciones. El administrador del fondo pondrá este dinero a disposición del Metropolitano que al final de la investigación podrá solicitarle un informe.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Se reafirma el principio de la presunción de inocencia de la persona acusada y a la que se informará de la existencia de la investigación cuando lo solicite el Dicasterio competente. El acusado solo será informado cuando se abra un procedimiento formal.
LEYES DE LOS ESTADOS
Estas normas no afectan a la obligación de informar a las autoridades competentes que recoja leyes civiles y penales de los respectivos países.
CONSECUENCIAS
El Motu Proprio tiene por objetivo establecer un procedimiento aplicable a toda la Iglesia Universal en los casos de abusos sexuales sirviéndose de las Iglesias locales. Así se agiliza un proceso que añade dolor a las víctimas. Por eso, el arzobispo metropolitano tiene que informar inmediatamente a Roma de las denuncias.
Las penas no cambian y las sanciones más graves como la expulsión del sacerdocio o episcopado serán directamente confirmadas por el Papa.