El papa puede convocar un consistorio cuando lo retiene oportuno. El objetivo es reunirse con el colegio cardenalicio para tratar con ellos cuestiones graves. De hecho, hay dos tipos de consistorios: los ordinarios y los extraordinarios. El Código de Derecho Canónico explica que en el ordinario participan normalmente aquellos cardenales residentes en Roma y en los extraordinarios, en cambio, se convoca a todos para tratar cuestiones de especial importancia.
En algunos casos los consistorios pueden ser públicos; es decir, que se permite la entrada de algunas personas que no sean cardenales. Por ejemplo, el consistorio donde se deciden fechas de canonización puede ser realizado bajo este régimen. O en el de la creación de nuevos cardenales, un evento particularmente solemne en el que suelen participar también las familias de los nuevos purpurados o representantes diplomáticos de sus países.
Francisco ha convocado al menos tres consistorios extraordinarios. Uno para hablar de la familia, en 2014, otro para afrontar el tema de la reforma de la Curia en 2015 y otro para hablar de la reforma ya realizada, en 2022. Juan Pablo II también realizó varios, por ejemplo, para analizar la situación financiera de la Santa Sede o para profundizar en la relación Iglesia y cultura.
Aunque algunos puedan tener la imagen del consistorio como un evento rígido, lo cierto es que en estas reuniones puede haber grandes sorpresas. Por ejemplo: Benedicto XVI anunció su dimisión en un consistorio ordinario público en el que se trató la canonización de varios beatos.
JRB