Con este “motu proprio”, el Papa ha cambiado el punto 579 del Código de Derecho Canónico. Y es un cambio importante.
A partir de ahora, los obispos necesitarán la autorización del Vaticano para aprobar nuevas comunidades religiosas.
El Vaticano se asegurará entre otras cosas de que el supuesto fundador o fundadora sea fiable; que no sea una nueva institución innecesaria o igual a otras ya existentes; que tenga suficiente vigor para cumplir su misión, por ejemplo un carisma claro.
Hasta ahora bastaba que los obispos “consultaran” al Vaticano antes de reconocer una nueva institución.
Ahora necesitan el permiso escrito del Vaticano.
FRANCISCO
3 de septiembre de 2015
No, el carisma no se conserva teniéndolo guardado; hay que abrirlo y dejar que salga, para que entre en contacto con la realidad, con las personas, con sus inquietudes y sus problemas.
Sin duda, un nuevo paso que dará una garantía más a los católicos, para que no sean engañados por supuestos fundadores o fundadoras, que son impostores.
JMB